REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000040
ASUNTO : WK01-P-2000-000040

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano: PEDRO LUIS PEREZ IZAGUIRRE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Cruz Elena Izaguirre y de Pedro Emilio Pérez, domiciliado en el Barrio 27 de Junio, bajada boca del tanque, casa Río Ara, frente a la bodega de Luis, Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.482.066, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho.
En este sentido este Tribunal previamente observa.
Cursa a los folios 16 al 25 de la Quinta Pieza de la Causa, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano PEDRO LUIS PEREZ IZAGUIRRE, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento en que sucedió el hecho, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 06 de Febrero de 2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PEDRO LUIS PEREZ IZAGUIRRE, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de haber dictado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17 de Enero de 2008.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano PEDRO LUIS PEREZ IZAGUIRRE.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ