REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000331
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano NELSON ORLANDO PAZ MOLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 25 de Mayo de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Entrenador Deportivo, domiciliado en Carrera 3, calle 4, Casa S/N°, Barrio Pozo Azul 23 de Enero parte baja, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 9.207.017.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.
En fecha 11 de Enero de 2001, el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano NELSON ORLANDO PAZ MOLINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Posteriormente, en data 12 de Febrero de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470, en concordancia con el artículo 471, ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma el día de hoy, en la cual se determinó que el penado NELSON ORLANDO PAZ MOLINA, cumplió en exceso la pena, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar la libertad plena del mismo en esta fecha y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO NELSON ORLANDO PAZ MOLINA, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con el artículo 471 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber cumplido la totalidad de la misma.
Publíquese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia de la presente decisión.
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LA JUEZ DE EJECUCION,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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