REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000037

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana AITZA MARIA GARCIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13 de Enero de 1964, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Residencias Siria, piso 10-C, Urbanización El Paraíso, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 6.462.280, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho 08 Años, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana AITZA MARIA GARCIA CASTILLO, fue detenida en fecha 05 de Julio de 2003, estado en el que permaneció hasta el día 26 de Marzo de 2004, cuando, luego de ser trasladada desde el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), lugar donde se encontraba recluida, se EVADIÓ del Centro Médico Docente El Paso ubicado en los Teques, Estado Miranda, motivo por el cual le fue librada Boleta de Encarcelación N° 003-2004 en data 20 de Abril de 2004, de Agosto de 2007, evidenciándose entonces que cumplió un tiempo de la pena impuesta de Ocho (08) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, faltándole entonces un lapso de Ocho (08) Años y Veintisiete (27) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, siendo que en fecha 05 de Abril de 2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordena captura por evasión a la penada AITZA MARIA GARCIA CASTILLO, librando en consecuencia orden de detención, y por cuanto hasta la presente fecha la misma no se ha presentado ni ha sido habida, no se puede determinar la fecha de cumplimiento de la condena ni se podrá determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana AITZA MARIA GARCIA CASTILLO, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ