REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Febrero de 2007
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000014
ASUNTO : WJ01-X-2007-000014
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado SANTIAGO JOSE MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 06 de Octubre de 1963, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en Avenida Principal de Bello Campo, Edificio Carolina, piso 06, Apartamento N° 122, Chacao, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° 9.098.259, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano SANTIAGO JOSE MONTILLA, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07 de Mayo de 2007, a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MALVERSACION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy derogado), en relación con el artículo 83 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 07 de Junio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS de prisión. (Folios 12 al 22 y 30 al 32 de la primera pieza de la causa, respectivamente).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 60 al 63 informe técnico realizado al ciudadano SANTIAGO JOSE MONTILLA, por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, T.S. YAMIRA AMARO L. y la Delegada de Prueba, Lic. ELISA UGUETO, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.-DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
El evaluado se involucra en el hecho delictivo como consecuencia de no prever las consecuencias negativas de confiar y no poseer malicia en la revisión meticulosa de documentos a firmar cabe (sic) destacar que este es un hecho aislado en su estilo de vida.
Actualmente se observa movilizado ante la sanción socio legal.
V.-PRONOSTICO:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al beneficio ya que el caso a (sic) aprendido de la experiencia negativa, procesar revisar (sic) y canalizar toda (sic) documento que deba ser refrendado por él, además de contar con proyecto de vida basado en la superación y el arraigo familiar.
VI.-CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 52 de la quinta pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.
Consta además, a los folios 67 de la quinta pieza de la causa, la oferta laboral presentada por el ciudadano VICTOR ABRAHAM RODRIGUEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa FARMACIA BELLO MONTE S.R.L., ofrece al ciudadano SANTIAGO JOSE MONTILLA, el cargo de Asistente en el Departamento de Expendio de Medicamentos y facturación.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que al ciudadano SANTIAGO JOSE MONTILLA, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano SANTIAGO JOSE MONTILLA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 07 de Octubre del 2008, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Realizar actividades que contribuyan a su desarrollo personal, tales como cursos, talleres, entre otros.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SANTIAGO JOSE MONTILLA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 07 de Octubre del 2008, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Líbrese boleta de notificaciones a la parte y citación al ciudadano supra antes mencionado, y oficios de lo conducente al ciudadano Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Regional Integral de la Región Capital. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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