REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000277
ASUNTO : WK01-P-2002-000277
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1965, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Urbanización Cañaveral, Sector Uno, N° 18, San Juan de Colón, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 9.147.902.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.
En fecha 31 de Mayo de 2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Mixto de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 03 de Abril de 2006 por dicho Órgano revisor a Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) días de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 22 de Febrero de 2007, a las 12 horas cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
Se observa del mismo modo, que en fecha 25 de Julio de 2006, este Juzgado, dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, terminando de cumplir la pena el día 12 de Diciembre de 2006.
Ahora bien, corre inserto al folio 22 de la Décima pieza del expediente, Comunicación S/N°, de fecha 13 de Diciembre de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, mediante la cual informa que el penado LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, finalizó con todas sus presentaciones.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, decreta en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA RINCON, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, a la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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