REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000005
ASUNTO : WJ01-S-2003-000005

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANDRES JOSE MADERA ROCA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colorista, hijo de Gladis Roca de Madera (v) y de Andrés Madera (v), domiciliado en Hornito a Termo Pila, Casa N° 219, La Pastora, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 12.562.786, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa.

Cursa a los folios 155 al 163 de la Cuarta Pieza, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09 de Enero de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANDRES JOSE MADERA ROCA, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2008.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ANDRES JOSE MADERA ROCA, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09 de Enero de 2008.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANDRES JOSE MADERA ROCA.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ