REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000049
ASUNTO : WL01-P-2005-000049

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Octubre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Urbanización las Delicias, calle 02, N° 14-41, San Cristóbal, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 15.157.329, vistos los tramites realizados de oficio por este Juzgado a los fines de otorgarle la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del expediente que en fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 164 al 169 de la primera Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 24 de Noviembre de 2006, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que el referido ciudadano el 27 de Febrero de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 78 al 79 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 145 al 147 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba ABG. ADRIANA T. ARIAS CH. y la Jefe de la Unidad Técnica, LIC. ANA ROSA CONTRERAS C., funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…III.- EVALUACION PSICOSOCIAL:

III.1- SÍNTESIS:

Familiarmente es un sujeto estable, contrajo matrimonio con VICTORIA ELENA GARCÍA, con quien procrea un hijo, antes de la unión había procreado otro hijo, reside junto a su progenitora, motivo al problema legal que presenta en la dirección antes señalada. Laboralmente se desempeña como mecánico en la empresa ELECTRO AUTO “DON JORGE”, desde su egreso. En el ámbito legal cumple con el régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica, con regularidad pero no pernocta en el Centro asignado debido a múltiples reposos consignados por presentar distintas enfermedades según señala reposos avalados por el Seguro Social de esta localidad.

IV.- CONCLUSION:

El penado cumplió con la normativa impuesta, exceptuando las pernoctas por presentar reposos médicos continuos, observó conducta acertada, por lo que se considera apto para el próximo beneficio…”.

Por otra parte, al folio 175 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-social realizado al penado LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio 1/3 de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Táchira como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una (01) vez al mes ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Tribunal de Vigilancia Penitenciaria constancias laboral y de residencia actualizada cada dos (02) meses.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.





DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, al ciudadano LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MARCIANI, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).y Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ