REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021542
ASUNTO : WP01-P-2004-000641

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 22 de Julio de 1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en Vía Rubio-El Tope, Vereda el Tejo, N° 7-18, al lado de la cancha múltiple, Estado Táchira, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este Órgano Jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio setenta y uno (71) de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por la Defensa Pública Penal del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del expediente que en fecha 17 de enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios186 al 189 de la Primera Pieza).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 26 de Junio de 2007, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, (folios 197 al 199 de la Primera pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 84 al 86 de la Segunda pieza de la Causa, Informe Evaluativo del penado ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba T.S.U. Fanny Z. Chacón R. y la Jefe de la Unidad Técnica, Lic. Ana Rosa Contreras, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…III.- EVALUACION SOCIAL:
III.- 1. SINTESIS: Se inicia la supervisión del caso en Destacamento de Trabajo en fecha 31-10-2006, siendo asesorado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y causas de Revocatoria. Se logró conocer, que es primera vez que se involucra en un hecho ilegal, mantiene conducta apegada a las normas, respeto a la autoridad, reconoce la responsabilidad en el hecho punible se encuentra dispuesto a cumplir cabalmente con el beneficio en caso de concesión, presenta metas y planes en función de mejores condiciones de vida. Laboralmente se desempeña como obrero de construcción-Instalador de Machimbre, en el perímetro de la ciudad de San Cristóbal. Familiarmente comparte con los miembros de su grupo familiar secundario, recibiendo apoyo en forma consecuente y solidario.
Personalmente es un hombre de 32 años con hábitos de trabajo, autocrítica adecuados, y accesible a las orientaciones impartidas durante el Destacamento de Trabajo.
IV.- CONCLUSION:
Se considera caso apto a la medida solicitada de Régimen abierto…”.

Por otra parte, al folio 69 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-Social realizado al penado ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido Un Tercio 1/3 de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle el Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Táchira como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Juzgado de vigilancia penitenciaria, constancias laboral y de residencia actualizada cada dos (02) meses.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia. Asímismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).y al Juzgado Cuarto de Ejecución Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021542
ASUNTO : WP01-P-2004-000641

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 22 de Julio de 1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, residenciado en Vía Rubio-El Tope, Vereda el Tejo, N° 7-18, al lado de la cancha múltiple, Estado Táchira, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este Órgano Jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio setenta y uno (71) de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por la Defensa Pública Penal del penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representado la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del expediente que en fecha 17 de enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios186 al 189 de la Primera Pieza).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 26 de Junio de 2007, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, (folios 197 al 199 de la Primera pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 84 al 86 de la Segunda pieza de la Causa, Informe Evaluativo del penado ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba T.S.U. Fanny Z. Chacón R. y la Jefe de la Unidad Técnica, Lic. Ana Rosa Contreras, funcionarias adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…III.- EVALUACION SOCIAL:
III.- 1. SINTESIS: Se inicia la supervisión del caso en Destacamento de Trabajo en fecha 31-10-2006, siendo asesorado sobre todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y causas de Revocatoria. Se logró conocer, que es primera vez que se involucra en un hecho ilegal, mantiene conducta apegada a las normas, respeto a la autoridad, reconoce la responsabilidad en el hecho punible se encuentra dispuesto a cumplir cabalmente con el beneficio en caso de concesión, presenta metas y planes en función de mejores condiciones de vida. Laboralmente se desempeña como obrero de construcción-Instalador de Machimbre, en el perímetro de la ciudad de San Cristóbal. Familiarmente comparte con los miembros de su grupo familiar secundario, recibiendo apoyo en forma consecuente y solidario.
Personalmente es un hombre de 32 años con hábitos de trabajo, autocrítica adecuados, y accesible a las orientaciones impartidas durante el Destacamento de Trabajo.
IV.- CONCLUSION:
Se considera caso apto a la medida solicitada de Régimen abierto…”.

Por otra parte, al folio 69 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-Social realizado al penado ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido Un Tercio 1/3 de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle el Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Táchira como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho San Cristóbal Estado Táchira, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
10- Presentarse ante la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira cada Quince (15) días.

11- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

12- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

13- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

14- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

15- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

16- Consignar ante el Juzgado de vigilancia penitenciaria, constancias laboral y de residencia actualizada cada dos (02) meses.

17- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

18- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Estado Táchira, al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea el Roscio, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Antonio Tovar Guedez”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira del Ministerio del Interior y Justicia. Asímismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas).y al Juzgado Cuarto de Ejecución Circuito Judicial Penal de San Cristóbal Estado Táchira. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ