REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000011
ASUNTO : WK01-P-2002-000011

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 05 de Febrero de 1975, de 33 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en Urbanización Mata de Coco, Bloque 40, Planta Baja, Nro 1-B, Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 12.815.308, vistos los tramites realizados a los fines que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo que a continuación se explana.

Cursa en autos solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que le acuerde a su favor la Libertad Condicional, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 23 de Diciembre de 2003, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 93 al 105 de la Segunda pieza del expediente).

En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de la penada de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 13 de Enero de 2006 por dicho Órgano revisor a Ocho (08) Años y Seis (6) Meses de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 189 al 195 de la Tercera pieza de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 29 de Julio de 2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, (folios 68 al 69 de la Quinta pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 43 al 48 de la Quinta Pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, Licenciada Emilce Rico Guerrero, los asistentes Roger Chávez, Eva Salcedo y Abg. Lourdes Contreras, funcionarios adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO.-
La penada comete el delito por factores económicos prevaleciendo la obtención del dinero sin el menor esfuerzo, falta de controles en su hogar, la ambición, con una personalidad de fácil manipulación, permeable a caprichos e influencias negativas.

V.- PRONOSTICO.-
La penada tiene elementos que la favorecen en la reincorporación a la sociedad, como lo es el apoyo sólido e incondicional que recibe de parte de su grupo familiar primario (padres y hermanos). Así como la constante preocupación demostrada por parte de la penada por sus cuatro menores hijos, aunado a su interés en resarcir a la sociedad a través de la condiciones impuestas para purgar su condena y el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena en fecha 29-07-07, requisitos indispensables que permiten al Equipo Técnico emitir PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.

VI.- CONCLUSIONES.-
El equipo Técnico que supervisa el caso, considera que la penada (residenta): BRICEÑO VALBUENA, MARIA TATIANA, en el tiempo que estuvo bajo la Medida de Régimen Abierto demostró adaptación al medio, respeto a la figura de autoridad, capaz de postergar gratificaciones, reconoce errores cometidos, posee auto-critica del delito y se considera su conducta como Buena y el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena en fecha 29-07-07. Además se Observa (sic) que a pesar de sus problemas, la referida penada manifiesta querer cumplir con cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Origen y por estar amparada en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para resguardo de su integridad física. Además de cumplir con el requisito legal para optar a la Medida de Libertad Condicional…”

Por otra parte, al folio 155 de la Segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penada sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psico-social realizado a la penada MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) Días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas así como bebidas alcohólicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y el área de La Gran Caracas sin autorización del Tribunal

7- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses y presentar facturas de compra de la mercancía ante el delegado de prueba.

9- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

10- Asistir a consulta psicológica.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana MARIA TATIANA BRICEÑO VALBUENA, arriba identificado, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino Cecilia Ferrero de Romero Región Andina”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ