REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000111
ASUNTO : 1E-789-01

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino al establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 07-09-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Pueblo Arriba Parte Alta, Calle Páez casa sin número frente a la E.B. Cerro Colorado, Naiquatá, Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad N° 12.460.466.
.
Así tenemos que, en fecha 15 de Septiembre de 200, se le practicó al penado de marras un el cómputo de detención, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 19 de Diciembre de 2005, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto al folio 60 al 62 de la Décima primera pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la sociólogo SOC. Heidi Alvárez, las Delegadas de Pruebas Lic. Astrid Gutiérrez y Abg. Ilsa Echeverría funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron quienes emitieron lo siguiente:
IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Situaciones como el abandono materno-paterno, la sobreprotección, las actitudes licenciosas, la ausencia de estimulación y apoyo efectivo, generaron en el penado una serie de agentes criminogenos como las conductas individualistas, defensivas, inseguras, agresivas, expansivas, la intolerancia a la frustración, el irreconocimiento de las figuras de autoridad y de los limites impuestos por el entorno, que signaron su disfuncional estilo de vida aún definen su cosmovisión.
V.-PRONOSTICO: Miguel Ángel establece relaciones socio-afectivas de carácter dependiente, signadas por el principio perder-perder, su percepción y manejo de las situaciones cotidianas está descontextualizada, lo que le mantiene inmerso en conductas autodestructivas, no obstante existe en él un elemento denominado resiliencia que pudiera trabajarse para promover la resocialización y reestructuración de sus esquema vitales, tomando como eje el estímulo confianza para facilitar su posterior reinserción social, en tanto se considera contraprudente otorgar cualquier medida de pre-libertad .
VI.-CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de pre-libertad.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) anexo Boleta de Notificación a nombre del penado de autos
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000111
ASUNTO : 1E-789-01

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino al establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 07-09-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Pueblo Arriba Parte Alta, Calle Páez casa sin número frente a la E.B. Cerro Colorado, Naiquatá, Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad N° 12.460.466.
.
Así tenemos que, en fecha 15 de Septiembre de 200, se le practicó al penado de marras un el cómputo de detención, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 19 de Diciembre de 2005, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto al folio 60 al 62 de la Décima primera pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la sociólogo SOC. Heidi Alvárez, las Delegadas de Pruebas Lic. Astrid Gutiérrez y Abg. Ilsa Echeverría funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron quienes emitieron lo siguiente:
IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Situaciones como el abandono materno-paterno, la sobreprotección, las actitudes licenciosas, la ausencia de estimulación y apoyo efectivo, generaron en el penado una serie de agentes criminogenos como las conductas individualistas, defensivas, inseguras, agresivas, expansivas, la intolerancia a la frustración, el irreconocimiento de las figuras de autoridad y de los limites impuestos por el entorno, que signaron su disfuncional estilo de vida aún definen su cosmovisión.
V.-PRONOSTICO: Miguel Ángel establece relaciones socio-afectivas de carácter dependiente, signadas por el principio perder-perder, su percepción y manejo de las situaciones cotidianas está descontextualizada, lo que le mantiene inmerso en conductas autodestructivas, no obstante existe en él un elemento denominado resiliencia que pudiera trabajarse para promover la resocialización y reestructuración de sus esquema vitales, tomando como eje el estímulo confianza para facilitar su posterior reinserción social, en tanto se considera contraprudente otorgar cualquier medida de pre-libertad .
VI.-CONCLUSIÓN: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida de pre-libertad.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano BLANCO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) anexo Boleta de Notificación a nombre del penado de autos
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ