REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000375
ASUNTO : WP01-S-2004-010609

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacida el 14 de Noviembre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en Avenida 9, Nº 743, Campo Rojo, Lagunillas, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad N° 11.250.140, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida a la prenombrada ciudadana de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto, este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 13 de Febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 89 al 92 de la Segunda Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que la referida ciudadana el 20 de Febrero de 2006, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 02 al 04 de la Tercera pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 61 al 65 de la Tercera pieza de la Causa, Informe Evaluativo del penado MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba Elena Sifontes y la Trabajadora Social Yamira Amaro, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La evaluada se involucra en el hecho delictivo motivado a la poca capacidad de explorar, jerarquizar y buscar solución a los problemas, tornandose (sic) vulnerable ante modelos negativos del entorno actuando en forma facilista e inmediatista sin medir efectos punitivos. Actualmente ha internalizado la experiencia carcelaria, se percibe en proceso reflexivo progresivo sobre conducta ilícita, siendo capaz de elaborar planes y metas a corto, mediano plazo, producto del aprendizaje extraído.
V.- PRONOSTICO:
El Equipo Técnico emite opinión Favorable a la medida solicitada, ya que posee tolerancia y comprensión de normas, hábitos laborales, capacidad para organizar y planificar proyecto de vida, enfocado en su superación y núcleo familiar, además de contar con sólido apoyo familiar.
VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”.

Por otra parte, al folio 194 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penada sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, practicado por la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio (1/3 ) de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Zulia como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Alexandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (Anexo Femenino), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Ejecución del Estado Zulia correspondiente cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Estado Zulia, a la ciudadana MIREYDA DEL CARMEN PRIMERA URDANETA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Alexandra Elia de Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (Anexo Femenino), obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro director del centro de pernocta para destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Alexandra Elia Molina, Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (anexo Femenino)”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 01 Maracaibo. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ