REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027005
ASUNTO : WP01-P-2005-000035

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del JUAN JOSE MORENO JAVIER, de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido el 17 de Febrero de 1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Correas, residenciado en la Urbanización La Concordia, Edificio Concordia Plaza, Torre D, Piso 1, apartamento N° 14, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° E-82.279.045, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 03 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JUAN JOSE MORENO JAVIER, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 71 al 73 de la Segunda Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 21 de Abril de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 21 al 25 de la Tercera pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 66 al 70 de la Tercera pieza de la Causa, Informe Evaluativo del penado JUAN JOSE MORENO JAVIER, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba T.S.U. Elizabeth Ugueto y la Lic. Irma Ascanio, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El evaluado se involucra en el delito como consecuencia al facilismo, a déficits en el sistema familiar, y sin conciencia del daño de lesa humanidad.
En la actualidad, se mostró con disposición al cambio.
.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite opinión Favorable a la formula alternativa de cumplimiento de pena, bajo condiciones mínimas, debido a que cuenta con los elementos siguientes.
• Posee disposición hacia el trabajo.
• El apoyo familiar que le brinda el hermano es adecuado
• Acta normas y respeta la figura de autoridad.
• La conducta futura a observar se ajusta al perfil del Régimen Abierto.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 99 de la segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado JUAN JOSE MORENO JAVIER, practicado por la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido JUAN JOSE MORENO JAVIER MORENO JAVIER JUAN JOSE, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto en el Distrito Capital, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado Av. Páez el Paraíso Frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Una Vez al mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, al ciudadano JUAN JOSE MORENO JAVIER, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado Av. Páez el Paraíso Frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, Caracas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado Av. Páez el Paraíso Fte a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria. Caracas”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ