REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000127
ASUNTO : WJ01-P-2006-000127
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 28 de Octubre de 1964, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Aeropuerto, Sector 2, Vereda 1, Casa N° 9, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 8.177.704, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 2007, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte, del Código Penal. Posteriormente, en fecha 22 de Mayo de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión. (Folios 169 al 176 y 182 al 184 de la primera pieza de la causa, respectivamente).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 15 al 18 de la segunda pieza, informe técnico realizado al penado JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la T.S.U. YESENIA BARRIOS, la Psicóloga Lic. HERCILIA CASTELLANOS y el Abogado NELSON VIELMA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción transgresora en la que se involucra el caso objeto de estudio se observa como circunstancial y aislado de su habitual desenvolvimiento, lo cual se obedeció, entre otras cosas a conducta facilista sumado a consumo etílico, actuando de manera impulsiva y sin prever consecuencias. En la actualidad refleja aprendizaje de la sanción legal recibida.
V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador se pronuncia FAVORABLE, ya que al revisar las áreas evaluadas se aprecia que el perfil del penado es compatible con los requisitos para ajustarse al beneficio, debido a que acata normas es capaz de aprender de la experiencia y el castigo, posee arraigo hacia su grupo secundario, quienes cuentan con recursos para contribuir con la resocialización del penado, además de que cuenta con disposición y hábitos que le permiten mantenerse en el campo laboral.
VI.-CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
Por otra parte, al folio 9 de segunda pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado, (f. 201 de la primera pieza).
Consta además, al folio 19 de la segunda pieza de la causa, la constancia laboral presentada por el ciudadano SIMÓN NORIA, donde se verifica que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA presta sus servicios para la Empresa REPRESENTACIONES GRICERAM, C.A., con el cargo de Ayudante de Almacén.
Establecido lo anterior, se pudo determinar que al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 18 de Diciembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No consumir bebidas alcohólicas.
5- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
6- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
7- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
9- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
10- Someterse a tratamiento psicológico a objeto de controlar el consumo de bebidas alcohólicas y toxicológicas, debiendo presentar las constancias respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ QUIJADA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 18 de Diciembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA