REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Febrero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000336
ASUNTO : WP01-P-2004-000336
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano NEUDIS ENRIQUE LEON CAMACHO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estilista, residenciado en Santa Bárbara del Zulia Quinta Avenida y titular de la cédula de identidad N° 10.687.598, fue condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa del mismo modo, que en fecha 16 de Diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano NEUDIS ENRIQUE LEON CAMACHO, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 122 de la Segunda pieza del expediente, Comunicación N° 122-2-007, de fecha 23 de Mayo de 2007, emanado de la Gobernación del Estado Zulia Intendencia de Seguridad del Municipio Colón, mediante la cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano NEUDIS ENRIQUE LEON CAMACHO.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano NEUDIS ENRIQUE LEON CAMACHO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 26 de Junio de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al ciudadano NEUDIS ENRIQUE LEON CAMACHO, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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