REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000003

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “DR: FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, recibida en fecha 30 de Enero de 2008, mediante la cual manifiesta y requiere: “…Nos dirigimos a usted, a los fines de hacer de su conocimiento, sobre la situación presentada con el Residente: MAYORA MAYORA JOSE ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.982.864, quien se encuentra bajo la supervisión de Centro de Tratamiento Comunitario, a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, Asunto N°WL01-P-2004-000003…se evidencia un quebrantamiento por parte del Residente en cuestión, de una de las condiciones expresamente establecidas por el Tribunal, que señala: LA OBLIGACION DE PERNOCTAR EN EL CENTRO DE TRATAMEINTO COMUNITARIO”, de la misma manera que incurre en falta de naturaleza Grave, según el Reglamento Interno que consagra los fundamentos, principios y disciplina de los Centros de Tratamientos Comunitarios, específicamente lo establecido en el artículo 34, ordinal 7, “AUSENTARSE DEL CENTRO DE TRATAMIENTO SIN PREVIA AUTORIZACION”. En tal sentido, sugerimos muy respetuosamente a este Tribunal de Ejecución, considerar la REVOCATORIA del Régimen Abierto, en relación al Residente mencionado ut supra …”
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó la el Régimen Abierto como fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a MAYORA MAYORA JOSE ALEJANDRO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba y cuando así le sea requerido, pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, así como presentarse ante la sede de un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cada quince (15) días.
La Comunicación suscrita por Centro de Tratamiento Comunitario “DR: FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA” , donde debía presentarse el ciudadano MAYORA MAYORA JOSE ALEJANDRO, para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligación que le fueran impuesta al ciudadano MAYORA MAYORA JOSE ALEJANDRO, con ocasión del Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano MAYORA MAYORA JOSE ALEJANDRO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.982.864, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16 de marzo de 1981, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Las Lapas, El Portillo, a la orilla de la Carretera, casa S/N, frente a la Construcción, La Colonia Tovar, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Metropolitano YARE I, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, Boleta de Notificación a la Defensora de Confianza Abg. Adriana Ortega y Boleta de Notificación al Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, participando lo conducente.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ