REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000432

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ DAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 08 de Junio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en El Junquito, Urbanización Iberoamericana, Calle Principal, Casa Karina, Caracas, hijo de Hermelinda Daza (v) y de Gilberto Martínez (v) y titular de la cédula de identidad N° 10.484.628, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 1998, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, así como a la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ DAZA, fue detenido por primera vez en fecha 10 de Agosto de 1995, hasta el día 28 de Noviembre de 1995, en virtud de que el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Juratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, parágrafo 1°, 6° y 13, literales a y b de la hoy suprimida Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, manteniéndose, beneficio que le fue revocado el día 19 de Agosto de 1999, al realizar este Tribunal el respectivo cómputo de pena con motivo de la ejecución de la misma, librándose Boleta de Encarcelación N° 032-99. Posteriormente, el día 30 de Enero de 2008 y con base a la referida orden, el ciudadano en cuestión fue detenido, situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha cumplido Tres (03) Meses y Veintisiete (27) Días, por lo cual, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Años, Ocho (08) Meses y Tres (03) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 12 de Octubre de 2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 12 de Noviembre de 2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 12 de octubre de 2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12 de octubre de 2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ DAZA, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 13 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 12 de octubre de 2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12 de octubre de 2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ DAZA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ