REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000199
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano RUBEN DARIO PUENTES MOLINA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bogotá, Colombia, donde nació en fecha 14 de Julio de 1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Principal, Pueblo Nuevo, Casa S/N°, Estado Táchira y portador del Pasaporte de la República de Colombia N° 79318473.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.
En fecha 05 de Junio de 2007, la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano RUBEN DARIO PUENTES MOLINA, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma el día de hoy, en la cual se determinó que el penado RUBEN DARIO PUENTES MOLINA, cumplió en exceso la pena, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar la libertad plena del mismo en esta fecha y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO RUBEN DARIO PUENTES MOLINA, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber cumplido la totalidad de la misma.
Publíquese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ