REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007725
ASUNTO : WP01-P-2005-007725

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del FRANKLIN ROBERTS RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento el 05 de Septiembre de 1964, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de Anselmo Rodríguez (f) y Lucía de Rodríguez (v), residenciado en la Avenida 18, Casa Nº 105-19, Los Haticos, Sector Poniente, detrás del Terminal de Pasajeros, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº 15.026.563, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del expediente que en fecha 03 de Agosto de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 183 al 186 de la Primera Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y en data 13 de Junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual redimió la pena al ciudadano FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, practicándose en consecuencia un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día 20 de Abril de 2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 11 y 12 de la Segunda Pieza de la Causa).

Ahora bien, cursa a los folios 60 al 61 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, Psic. Elizabeth Persad, el Delegado de Prueba, Lic. José Villalobos y la Delegado de Prueba, Abogada Lisbeth Montiel, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Región Centro Occidental Zuliana, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume incursiona en el hecho punible debido a inmadurez emocional.

V. PRONOSTICO: Se considera caso Favorable debido a apoyo familiar, actitud reflexiva y disposición al cambio, conoce la norma social, conducta ajustada en reclusión, capaz de postergar gratificación.

VI. CONCLUSION: Se considera APTO a la medida de Régimen Abierto…”.


Por otra parte, al folio 43 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente e igualmente, al folio 62, de la segunda pieza, riela constancia de buena conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, practicado por el equipo Técnico adscrito a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 Región Centro Occidental Zuliana del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primera aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Estado Zulia, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO” Ubicado en: Calle N° 63, Esquina Av. N° 09-10, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Estado Zulia, al ciudadano FRANKLIN ROBERT RODRIGUEZ MARTINEZ, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO” Ubicado en la Calle N° 63, Esquina Av. N° 09-10, Maracaibo, Estado Zulia, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de La Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 01 del Región Centro Occidental Zuliana del Ministerio del Interior y Justicia, al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA