REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-0003873
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LIANG ZHAOPAN, de nacionalidad Cantonesa, natural de la República de China, nacido en fecha 17 de Julio de 1976, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lean Shun Hao y de Lean Su Shang, domiciliado en Calle San Sebastián, Comercial Young, Vargas Maiquetía y titular de la cédula de identidad N° E-82.296.083, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante genérica contenida en el artículo 77, numeral 1° ejúsdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibidem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LIANG ZHAOPAN, fue detenido en fecha 20 de Noviembre de 2006, hasta el día 21 de Noviembre de 2006, cuando le fue otorgada por el citado Tribunal las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Un (01) Día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) Días.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano LIANG ZHAOPAN, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LIANG ZHAOPAN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, al haber sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos a una pena menor de tres años, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LIANG ZHAOPAN, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-0003873
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LIANG ZHAOPAN, de nacionalidad Cantonesa, natural de la República de China, nacido en fecha 17 de Julio de 1976, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lean Shun Hao y de Lean Su Shang, domiciliado en Calle San Sebastián, Comercial Young, Vargas Maiquetía y titular de la cédula de identidad N° E-82.296.083, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con la agravante genérica contenida en el artículo 77, numeral 1° ejúsdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibidem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LIANG ZHAOPAN, fue detenido en fecha 20 de Noviembre de 2006, hasta el día 21 de Noviembre de 2006, cuando le fue otorgada por el citado Tribunal las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Un (01) Día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintinueve (29) Días.
De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano LIANG ZHAOPAN, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que el mismo se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano LIANG ZHAOPAN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, al haber sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos a una pena menor de tres años, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LIANG ZHAOPAN, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ