REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03-01-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio administradora, hija de Alix Suárez y de Gonzalo Pinto Cordero, residenciada en el Edificio Los Kioscos, Piso 5, Apto 5-A, San Cristóbal, Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad N° 1.584.825, quien fue condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa en las actas procesales, que en fecha 29NOV2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Función de Juicio Circunscripcional en fecha 11SEP2001, mediante la cual condenó a la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en su lugar rebajó la misma a OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÒN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa a los folios 101, 102 y 103 de la segunda pieza de la presente causa, cómputo de pena seguida a la penada YOLANDA PINTO SUAREZ, donde se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción impuesta el 30 de febrero de 2007.

Por otra parte cursa a los folios 20 al 24 de la segunda pieza del presente legajo de actuaciones, decisión de fecha 22 de noviembre del año 2005, emanada de este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional a la referida penada, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

En este orden de ideas, cursa a los folios 129, 131 y 134 de la segunda pieza, Informe y Constancia de Finalización, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de la Región Andina, suscrito por la Licenciadas Ana Rosa Contreras (Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo) y la T.S.U. Candida Borrero (Delegado de Prueba), mediante el cual dejan constancia que la referida penada finalizó el cumplimiento de la pena impuesta en fecha 30 de febrero del año 2007, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, le otorga la Libertad Por Cumplimiento de Pena Corporal a la mencionada penada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, restando únicamente la penas accesorias de ley.

Por otra parte, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas estas a la interdicción civil e inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que las dos primeras accesorias nombradas, culminaron con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03-01-1950, de 58 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio administradora, hija de Alix Suárez y de Gonzalo Pinto Cordero, residenciada en el Edificio Los Kioscos, Piso 5, Apto 5-A, San Cristóbal, Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad N° 1.584.825, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÒN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta y a tenor de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007 en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Dialícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, acuerde por auto separado notificar a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficio al Coordinación General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social y demás entes gubernamentales.
LA JUEZA TITULAR

Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

WL01-P-2001-000091