REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LIVIO BENEDETTO, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Feletto, nacido en fecha 29.01.1947, de 61 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio pensionado jubilado, hijo de Carlevatto Pascualina (f) y de Giovanny Benedetto (f) y Portador del Pasaporte N° 692565S.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 25 de Mayo 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano LIVIO BENEDETTO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley que le son inherentes.
Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 8926-07, de fecha 11 de Diciembre del año 2007, recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de febrero del año en cursi, inserto al folio 161 de la presente causa, suscrito por el T.S.P. ELI RAMON SALGADO, Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual remite resultado de autopsia del ciudadano LIVIO BENEDETTO, debidamente firmado por la Dra. Blanca Rodríguez, Medico Internista de ese Centro asistencial, en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 07 de noviembre del año 2007 en el Hospital General del Sur “Dr. PEDRO ITURBE” de la ciudad de Maracaibo. Estado Zulia.
Ahora bien, considera este Tribunal importante destacar que el único aparte del artículo 103 del Código Penal vigente, dispone que:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano LIVIO BENEDETTO, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano LIVIO BENEDETTO, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Feletto, nacido en fecha 29.01.1947, de 61 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio pensionado jubilado, hijo de Carlevatto Pascualina (f) y de Giovanny Benedetto (f) y Portador del Pasaporte N° 692565S, mediante sentencia dictada en fecha 25 de Mayo 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber fallecido en fecha 07 de noviembre del año 2007 en el Hospital General del Sur “Dr. PEDRO ITURBE” de la ciudad de Maracaibo. Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, déjese copia, líbrense notificaciones a las partes por auto separado, oficie al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y demás entes gubernamentales.
LA JUEZ TITULAR
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Causa N° WL01-P-2006-000198
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