REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Macuto, 12 de febrero de 2008.
197º y 148º



Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Cúcuta, Colombia, nacido de 26.10.1951, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público y Abogado, hijo de Carmen Contreras y Wecwslao García, residenciado Urbanización Patarata II, Calle La Riezga, casa No. 158, Transversal H, Barquisimeto, Estado Lara y Titular de la Cédula de identidad No. 9.187.735, la fórmula alternativa del cumplimiento de pena, relativa al REGIMEN ABIERTO, previsto en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada en fecha 28NOV2005, por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, una vez interpuesto el Recurso de Revisión correspondiente, acordó rebajar la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal al ciudadano JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2005, este Juzgado acordó practicar un nuevo cómputo al referido penado de autos, donde se estableció que a partir del día 14 de marzo del año 2007, podría optar al REGIMEN ABIERTO como formula alternativa al cumplimiento de pena.




En tal sentido, cursa Informe Técnico practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Barquisimeto del Estado Lara, suscrito por la Delegada de Prueba Abogado RICHARD LINAREZ, quien emitió OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

De igual forma, observa este Tribunal que el penado de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO A LA PENA, en este caso REGIMEN ABIERTO, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede de este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido por este Órgano Jurisdiccional.
2. Tener la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada seis (06) meses.
6. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández. ubicado en la Carrera No. 14, entre 41 y 42, No. 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto, Estado Lara.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE LUIS GARCIA CONTRERAS, quien es venezolano, natural de Cúcuta, Colombia, nacido de 26.10.1951, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público y Abogado, hijo de Carmen Contreras y Wecwslao García, residenciado Urbanización Patarata II, Calle La Riezga, casa No. 158, Transversal H, Barquisimeto, Estado Lara y Titular de la Cédula de identidad No. 9.187.735,, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el referido penado en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández. Barquisimeto Estado Lara, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.

Publíquese, diaricese, déjese copia. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, Estado Lara, anexo boleta de citación a nombre del penado de autos, a los fines de que comparezca para imponerlo de la presente decisión. En Macuto a los doce (12) días del mes de febrero de 2008.
LA JUEZ TITULAR


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Asunto: WP01-P-2004-448