REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-00002
2E-1853-08
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa privada representada por los Abg. Hugo Albarran Acosta y Eusebio Aguaje Solano relativa a la Suspensión Condicional de la de la Ejecución Pena, en la causa seguida al ciudadano: JESUS CRISTIAN EXPOSITO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad española, portador del pasaporte N° AC161400 nacido en Canarias Tenerife, en fecha 18/10/1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Telesforo Expósito (V) y María Mercedes Hernández (V), residenciado en: calle Rosales, Nº 28, Palma Sol 02, La Palma DE Santa Cruz de Tenerife España. Ello de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 494 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JESUS CRISTIAN EXPOSITO HERNANDEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de primera instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19NOV2007, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 376, debiendo cumplir igualmente con las penas accesorias de Ley que le fueran sido impuestas en esa misma fecha.
De la trascripción precedente, se dimana que el ciudadano EXPOSITO JESUS CRISTIAN, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley que rige la materia, en virtud que en fecha 05NOV2007 el referido ciudadano se acoge al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello observa esta juzgadora que según las actuaciones procesales el ciudadano EXPOSITO JESUS CRISTIAN, es de nacionalidad española. Siendo así las cosas quien aquí decide considera improcedente acordar la solicitud incoada por la defensa, en cuanto sea acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que en la parte infine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece lo siguiente “… Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”, aunado a ello la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece dentro de la disposición prevista en el artículo 60 lo siguiente: “El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente: …3.- Que no sea extranjero en condición de turista. 4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo. (subrayado del tribunal).
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en la presente causa seguida al penado EXPOSITO JESUS CRISTIAN, en virtud de estar dentro del supuesto establecido en la parte infine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así como dentro de la disposición prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en la presente causa seguida al penado JESUS CRISTIAN EXPOSITO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad española, portador del pasaporte N° AC161400 nacido en Canarias Tenerife, en fecha 18/10/1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Telesforo Expósito (V) y María Mercedes Hernández (V), residenciado en: calle Rosales, Nº 28, Palma Sol 02, La Palma DE Santa Cruz de Tenerife España. Ello en virtud de estar dentro de las posrevisiones establecidas en la parte infine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 60 en sus numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MARTINEZ
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