REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000040
ASUNTO : WK01-P-2005-000040
2E-1800-07
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano EIVA ARUNA, de nacionalidad Lituana, nacido en fecha 30-01-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Empresario, portador del pasaporte Nº 20603269 residenciado en: calle Vilties, Nº 4-70, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, EIVA ARUNA, está detenido desde el día 30 de agosto de 2005 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 30 de Agosto de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
30 de Noviembre de 2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 30 de Agosto de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 30 de Agosto de 2011.
4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 30 de Mayo de 2012.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, .administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana: EIVA ARUNA, de nacionalidad Lituana, nacido en fecha 30-01-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Empresario, portador del pasaporte Nº 20603269 residenciado en: calle Vilties, Nº 4-70, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, anexo masculino. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
BMM/RM/keller.-
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