REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000062
2E-1863-08

Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 19.272.194, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 24-03-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio San Antonio, calle 2, casa 30-01, Parroquia Naiquatá, estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, está detenido desde el día 15 de mayo de 2006 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) MESES DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 15 de mayo de 2008, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
15 de noviembre de 2006.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 15 de enero de 2007.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15 de septiembre de 2007.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 15 de noviembre de 2007.

Este tribunal en virtud que el ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS ha sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir una pena menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, siendo así las cosas se ordena oficiar lo conducente.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HECTOR JESUS JIMENEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 19.272.194, de nacionalidad venezolano, nacida en fecha 24-03-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio San Antonio, calle 2, casa 30-01, Parroquia Naiquatá, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Rodeo I, Estado Miranda. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ

BMM/RM/keller.-