REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004269
ASUNTO : WP01-P-2007-004269
2E-1869-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: EDILIO MARQUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 11.072.140, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-08-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor de TV cable, hijo de Rogelio Márquez (v) y de Elsa Márquez Rangel (v) residenciado en: avenida los Comuneros, carrera 10, casa Nº 22, detrás de la Plaza, estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, EDILIO MARQUEZ RANGEL, está detenido desde el día 14 de octubre de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de Junio de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
14 de Junio de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 04 de Septiembre de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24 de Julio de 2009.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 14 de Octubre de 2009.

Este tribunal en virtud que el ciudadano EDILIO MARQUEZ RANGEL ha sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir una pena menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, siendo así las cosas se ordena oficiar lo conducente.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: EDILIO MARQUEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 11.072.140, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 27-08-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor de TV cable, hijo de Rogelio Márquez (v) y de Elsa Márquez Rangel (v) residenciado en: avenida los Comuneros, carrera 10, casa Nº 22, detrás de la Plaza, estado Bolívar, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Rodeo I, Estado Miranda. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ

BMM/RM/keller.-