REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000002
ASUNTO : WK01-P-2007-000002
2E-1853-08

Por cuanto se observa que existe error en el auto de ejecución dictado por este Juzgado en fecha 11 de Enero de 2008, específicamente en la fecha de cumplimiento de la pena, se acuerda de oficio reformar dicho cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem.

PRIMERO: Consta en actas que el penado EXPOSITO JESUS CRISTIAN, quien es de nacionalidad Española, nacido en fecha 18-10-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Telesforo Exposito y de Maria Hernandez, residenciado en calle Rosales, Nº 28, Palma Sol 02, La Palma Provincia de Santa Cruz, de Tenerife, España, fue condenado en fecha 19-11-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien el penado esta detenido desde el 07-02-2007 hasta la presente fecha, por lo cual ha cumplido la pena impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 07 de Febrero de 2015.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado, EXPOSITO JESUS CRISTIAN podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir Dos (2) años, la cual cumplió el 07-02-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir Dos (2) años y Ocho (8) Meses, la cual cumplirá el 07-10-2009.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, la cual cumplirá el 07-06-2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-02-2013 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DE OFICIO DEL COMPUTO DE PENA REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 11-01-2008 AL CIUDADANO EXPOSITO JESUS CRISTIAN, identificado supra conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZASUPLENTE DE EJECUCION,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ.

BMM/RM/keller.