REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000561
ASUNTO : 2E-1392-03


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JOSE LUIS MORENO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rafael Vivas (v) y Maria Moreno (v) y titular de la cedula de identidad Nº 5.685.957, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS MORENO, fue detenido en fecha 07-09-2004 hasta el día 06-11-2007, por lo que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN 01 MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, ahora bien se evidencia que el penado de autos ha cumplido la pena de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y por cuanto este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo y el estudio al referido penado por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención. En consecuencia, el penado tiene un tiempo de pena cumplido de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, y visto que el mismo fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, siendo así las cosas finalizará el cumplimiento de pena en fecha 11-05-2012. Y ASI SE DECIDE.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 11/05/2006.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 11/01/2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 11/09/2009.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11/05/2010


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE LUIS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Rafael Vivas (v) y Maria Moreno (v) y titular de la cedula de identidad Nº 5.685.957, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO.


BMM/keller.-