REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-0000476
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1870-08
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ABRAHAN HERRERA ESTUPIÑAN, de nacionalidad colombiana, natural de Santander Del Sur, nacido en fecha 18-08-1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio gruero, hijo de Abrahán Herrera (f) y de Excelina de Estupiñan, domiciliado en Carretera Vieja Caracas – La Guaira, Barrio El Limón, primera Casa Calle El Moc, Sector La Herrería, Teléfono 0212-4151267, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Noviembre de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, descrita en el artículo 16 ibidem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ABRAHAN HERRERA ESTUPIÑAN, fue detenido en fecha 15 de Octubre de 2005, hasta el día 16 de Octubre de 2005, cuando le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de un (01) Día y siendo que el penado fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, le falta por cumplir la pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Veintinueve Días de Prisión.
Seguidamente, en fecha 29 de octubre de 2007, fue celebrada la Audiencia Preliminar mediante la cual fue condenado el ciudadano ABRAHAN HERRERA ESTUPIÑAN a cumplir la pena de Un (01) Año y Diez (10) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, siendo condenado igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria. En el caso de marras considera quien aquí decide, que se le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ABRAHAN HERRERA ESTUPIÑAN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de up-supra se encuentra en libertad, bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en virtud de haber sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos y condenado a cumplir una pena menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así las cosas este tribunal ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, este tribunal lo exime del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ABRAHAN HERRERA ESTUPIÑAN, plenamente identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ ANTILLANO
|