REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000130
ASUNTO : 2E-1316-04
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada LOURDES TORRES, titular de la cedula de identidad N° 81.491.832, de nacionalidad Dominicana, nacido en fecha 16-05-1965, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cocinera, residenciado en: Avenida Lecuna, de Velásquez a Miseria, Residencias San Luís, Piso 01, Apto 18, Santa Rosalía Caracas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Que la penada LOURDES TORRES, fue detenida en fecha 10-07-2002 hasta el día 29-06-2005, por lo que permaneció recluida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, ahora bien se evidencia que la penada de autos ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION bajo el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y por cuanto este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo a la referida penada por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual será computable al tiempo de detención. En consecuencia, la penada tiene un tiempo de pena cumplido de SIETE (07) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISION, y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS CON DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 30-01-2009.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30/02/2003.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30/09/2003.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 30/06/2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 30/02/2007.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
BMM/keller.-
|