REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2005-00038
ASUNTO ANTIGUO 2E-1773-07

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano BELLO JIMENEZ JOSE FIDEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 17.11.74, residenciado en el Barrio Vista al Mar, calle Arrecife, Sector La Cruz, Parroquia Catia la Mar – Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.892, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


En fecha 17 de mayo de 2007, este Tribunal acordó el Beneficio de Confinamiento a favor del ciudadano BELLO JIMENEZ JOSE FIDEL, el cual debía cumplir por el lapso de Dos (02) Meses, Quince (15) Días y Doce (12) horas, terminado de cumplir el día 04/08/2007.

Cursa a los folios 151 y 152 de la tercera pieza de la causa, constancia de finalización del Beneficio de Confinamiento otorgado al penado de autos, suscrita por la Abg. Mari Angela Moreno Vásquez, Registradora Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano Miranda, en la cual se evidencia que el ciudadano BELLO JIMENEZ JOSE FIDEL cumplió satisfactoriamente con el beneficio concedido, en consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho decretar la libertad por cumplimiento de pena corporal del referido penado, restando únicamente la penas accesorias de ley.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas hoy en el artículo 16 del Código Penal, referidas estas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria nombrada, culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, mediante la cual desaplicó lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano BELLO JIMENEZ JOSE FIDEL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano BELLO JIMENEZ JOSE FIDEL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Vargas, nacido en fecha 17.11.74, residenciado en el Barrio Vista al Mar, calle Arrecife, Sector La Cruz, Parroquia Catia la Mar – Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.892, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta y a tenor de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y se acuerda remitir al archivo judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO

2E-1380-04
BMM/MLU/Bel.-