REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-000138
ASUNTO ANTIGUO 2E-1710-07


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.064.430.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 21/11/2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual se condenó al ciudadano: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.064.430 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.

Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal vigente, dispone que:

“…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”,

Y en cuanto a la interrupción de la prescripción señala:
“... El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción....”
l realizar un revisión de las actas que integran la presente causa, se evidencia que en el presente caso seguido en contra del ciudadano: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta que le faltaba por cumplir, es decir, NUEVE (09) MESES, el cual se obtiene sumando el tiempo de la pena que restaba por cumplir más la mitad del mismo.

Ahora bien desde el día 13-12-2006, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es decir, ha transcurrido en exceso, el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la cual se condenó al ciudadano: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.064.430 por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal al haber operado la prescripción de la misma, conforme a las disposiciones anteriores.

Diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en estado original la presente causa al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO
2E-1710-07
BMM/MLU/Bel.-