REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003384
ASUNTO : WK01-P-2006-000173


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de WINDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 18-09-1974, y titular de la cedula de identidad Nº 13.223.998, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Que la penada WINDY SUGEIR MONASTERIO MARTINEZ, fue detenida en fecha 30-09-2006 hasta la actualidad, por lo que se evidencia que a permanecido detenida un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y por cuanto se evidencia que en fecha 25-09-2007 este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo a la referida penada por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS CON DOCE (12) HORAS, y seguidamente en esta misma fecha se efectuó redención de la pena por el trabajo por el tiempo DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que al hacer la sumatoria de ambas redenciones daría en un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual serán computables al tiempo de detención lo cual seria un tiempo de pena cumplido en total UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 30-03-2012. En virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 30/09/2006.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 18/07/2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03/01/2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03/11/2009.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18/04/2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO.


BMM/keller.-