REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000200
ASUNTO : 2E-1769-07


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MIHAELA CLAUDIA SERBAN, quien es de nacionalidad rumana, donde nació el 27-04-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltera y portadora del pasaporte de la Republica de Rumania Nº 09645962, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Que la penada MIHAELA CLAUDIA SERBAN, fue detenida en fecha 30-07-2006 hasta la actualidad, por lo que se evidencia que ha permanecido detenida un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y por cuanto se evidencia que en fecha 19-11-2007 este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo a la referida penada por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y seguidamente en esta misma fecha se efectuó redención de la pena por el trabajo por el tiempo de UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que al hacer la sumatoria de ambas redenciones daría en un tiempo de SEIS (06) MESES CON DOCE (12) HORAS, la cual serán computables al tiempo de detención lo cual seria un tiempo de pena cumplido en total DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS CON DOCE (12) HORAS, y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS CON DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 29-01-2014. En virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 30/07/2006.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 30/01/2008 a las doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 30/09/2008 a las doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 30/05/2011 a las doce (12) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30/01/2012 a las doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO.


BMM/keller.-