REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Macuto, 26 de Febrero de 2008.
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-00045
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1409-05
Vista la solicitud interpuesta por el penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AF-696944, en el sentido que le sea acordado permiso para ausentarse del país a fin de realizar curso en la ciudad de Bogota - Colombia, el up-supra se encuentra bajo el cumplimiento de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la supervisión y vigilancia de la delegado de prueba ciudadana TSU Milena Marrón, funcionaria adscrita a la unidad técnica de apoyo Nº 2 Región Capital, según decisión dictada por este tribunal en fecha 08NOV2006, al respecto este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En atención a los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, ésta salida transitoria no encuadra dentro de los supuestos allí contemplados, por ello, considera necesario este Órgano Jurisdiccional aclarar, que la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad, con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias que el régimen a él impuesto requiera e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa impuesta, con solicitudes, que se extralimiten con la pena que deba cumplir.
Así tenemos que, si bien es cierto una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional al momento de otorgarle al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la libertad condicional, se trata de realizar estudios de capacitación en el aérea laboral, no es menos cierto que otra de las condiciones impuestas se refiere a la prohibición de ausentarse del territorio de la republica, ello en atención a la pena accesoria que le fuera sido impuesta al penado, relativa a la prohibición de salida del país, prevista en el artículo 61 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
En este sentido, la ausencia temporal bajo el amparo de viaje a su pais de origen, sin justificación acreditada en autos, a juicio de quien aquí decide desvirtúa el alcance y sentido de la fórmula de cumplimiento de pena, pues aquella persona arropada por la misma, no se encuentra en un estado de libertad absoluta, por el contrario, el disfrute de tal medida es tan solo un escalafón para el logro de la libertad plena que el mismo pretende alcanzar.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado en derecho es NEGAR, como en efecto se hace la solicitud interpuesta por el penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AF-696944, para ausentarse del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Ciudad de Bogota - Colombia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes descritos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el penado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte N° AF-696944, de ausentarse del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela a la Ciudad de Bogota - Colombia. Por considerar que no se encuentra acreditado en autos justificación que garantice el cumplimiento de la formula alternativa impuesta, asi como el cumplimiento de la totalidad de pena que le resta por cumplir al referido ciudadano, la cual según el nuevo computo elaborado por este tribunal finalizará en fecha 14-03-2009. Y así se decide.-
Líbrese oficio dirigido al Delegado de Prueba correspondiente y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
2E-1409-00
BMM/MLU/Bel.-
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