REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000102
ASUNTO : 2E-1312-02
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada VICTORIA MARGARITA GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 17-04-1964, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Esquina de Guaramichate a Vicente Torres, Apartamento 74, Piso 7, Residencias Lecuna, Caracas y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.938.889, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Que la penada VICTORIA MARGARITA GONZALEZ, fue detenida en fecha 01-03-2002 hasta el día 29-03-2006, por lo que permaneció recluida por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, ahora bien se evidencia que la penada de autos ha cumplido la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, y por cuanto este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo a la referida penada por el tiempo de ONCE (11) MESES, UN (01) DIA CON DOCE (12) HORAS, la cual será computable al tiempo de detención. En consecuencia, la penada tiene un tiempo de pena cumplido de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISION, y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DIAS CON DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 29-03-2009 A LAS DOCE (12) HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 29/03/2003 A LAS DOCE (12) HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 29/11/2003.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 29/07/2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 29/03/2007.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
BMM/dm.-
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