REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Macuto, 11 de febrero de 2008
197° y 148°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MARCIANO DELGADO FRANCES, quien es de nacionalidad Española, nacido en fecha 05.03.1948, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero y Titular del pasaporte N° AC217024.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 16.02.2007, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condeno al ciudadano MARCIANO DELGADO FRANCES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente, cursa en autos Oficio Nº 2016-07, inserto a los folios 131 y 132 de la presente causa, suscrito por la Abg. NAOMAR MIJARES, Directora del Internado Judicial de los Teques, en el cual remite informe detallado de la causa de la muerte del ciudadano MARCIANO DELGADO FRANCES en la cual se deja constancia que el mismo falleció en fecha 20.02.2007, en el Hospital Victorino Santaella de los Teques, Estado Miranda, a las 16:40 p.m. debido a un Síndrome Coronario agudo, Angina Inestable, Versus Infarto, Un Shock Séptico vs, un Shock Cardiaco e Hipertensión no Controlada, Taticardia, Suprapentricular, Infección Respiratoria baja tipo Neumonía.



Ahora bien, considera este Tribunal importante destacar que el único aparte del artículo 103 del Código Penal vigente, dispone que:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma...”

En consecuencia, este Tribunal una vez vista la información precedente que demuestra la muerte del penado de autos MARCIANO DELGADO FRANCES, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano MARCIANO DELGADO FRANCES, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano MARCIANO DELGADO FRANCES, quien es de nacionalidad Española, nacido en fecha 05.03.1948, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero y Titular del pasaporte N° AC217024, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal, al haber fallecido en fecha 20 de febrero del año 2007.

Diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes por auto separados y remítase la presente causa en su estado original al archivo judicial en su oportunidad legal a los fines de su cuido y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCION,


DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION



EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ


Causa N° WK01-P-2007-000030.-