REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de febrero de 2008
196° y 148°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir en la causa seguida contar el ciudadano LOBBRECHT HECTOR FABIO, de nacionalidad Holandesa, fecha de nacimiento 23-10-1978, edad 29 años, estado civil casado, titular del Pasaporte Nº P-NJ8567695, vistos los tramites realizados los fines de la concesión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 08 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FABIO, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 145 al 159 de la primera pieza)

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, posteriormente se efectuó nuevo computo de cumplimiento de pena, vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decretado a favor del penado LOBBRECHT HECTOR FABIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 27 de agosto de 2007, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 50 al 54 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 140 al 143 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FABIO, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Trabajadora Social Lic. Nelly Montoya, la Abg. Gladis Kairuz y el Psicólogo Juan Carlos Olivares, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado en estudio señala que se involucró en la acción delictiva al tratar de resolver demanda ambiental de manera inmediata, acudiendo a formulas facilistas e ilícitas sin detenerse a considerar las posibles consecuencias, ni el potencial daño social. Expresa arrepentimiento en su discurso dice haber aprehendido de la experiencia, ya que conoce la gravedad de asociarse con personas inmersas en el mundo de la drogas. Se observa intimidado y afectada (sic) por la sanción carcelaria, la lejanía de sus familiares, a la ves (sic) que hace referencia a su determinación de mantenerse dentro de la legalidad.
V.- PRONÓSTICO: El equipo Técnico considera que el penado cuenta con factores que pueden actuar favorablemente en su adaptación a un sistema de probación, luce intimidado por la sanción recibida, con autocrítica, cuenta con apoyo externo, presente capacidad para aceptar y comprende normas. Luce afectivo y presenta un proyecto de vida extramuros viable.
VI.-CONCLUSIÓN: …el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”

Por otra parte, al folio 91 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Al folio, 78 de la segunda pieza, cursa oferta laboral suscrita por el ciudadano JHON ROBERT FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.522.473, quien en su condición de Gerente de la empresa Inversiones DIAKONIA POIKILOS JOHANAN, le ofrece empleo al penado LOBBRECHT HECTOR FABIO.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado ciudadano LOBBRECHT HECTOR FABIO, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FABIO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en Av. Páez, el Paraíso, FTE. A Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso Nº 03, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano LOBBRECHT HECTOR FABIO, de nacionalidad Holandesa, fecha de nacimiento 23-10-1978, edad 29 años, estado civil casado, titular del Pasaporte Nº P-NJ8567695, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en Av. Páez, el Paraíso, FTE. A Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso Nº 03, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en Av. Páez, el Paraíso, FTE. A Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP) Piso Nº 03, Caracas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WL01-P-2005-000113