REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de febrero de 2008
196° y 147°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-12-2007 mediante la cual CONDENO al ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 29-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquina, residenciado en la Primera Calle del cementerio, Pariata, Nro. 17-08, Barrio Aquí Esta, Maiquetía Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 14.566.893, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, fue detenido en fecha 20-12-2007 hasta el día 18-12-2007, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se establece que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 18-12-2007 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito en el cual es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, se ordena librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ





Causa Nº WP01-P-2007-004418