REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 11 de febrero de 2008
196° y 147°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-01-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, Estado vargas, donde nació en fecha 16-06-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el Barrio san Antonio, calle 11, en la esquina de la calle 11, Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 17.709.926, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el 82 y 87 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, fue detenido en fecha 18-10-2007 hasta el día 19-12-2007, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (029 MESES Y UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON 8 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 19-12-2007 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y dado que por la pena impuesta es improcedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ordena su inmediata encarcelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena librar boleta de encarcelación.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-P-2007-4363