REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Febrero de 2008
196° y 147°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOSÉ ANTONIO LÓPEZ FAJARDO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JOSÉ ANTONIO LÓPEZ FAJARDO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un lapso de CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que aunado a las anteriores redenciones decretadas y al cumplido en detención, determina que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS CON 12 HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-05-2002, hasta el 11-05-2007, encontrándose en la actualidad cumplimiento el resto de la pena bajo la figura del confinamiento.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 15-10-2002 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 15-06-2003 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 15-02-2006 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 15-10-2006 a las 12 horas

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-10-2008 a las 12 horas


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.

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Causa N° WL01-P-2002-000497