REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006071
ASUNTO : WP01-S-2003-006071

Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 26-01-2005, se realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio a la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.207.589 a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que este Tribunal en fecha 26-01-2005 practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de TRES (03) DIAS este Tribunal conforme a lo establecido , en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año 2005, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 26-01-2005 y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, fue detenida en fecha 01-09-2003 hasta el día 24-01-2008, fecha en la cual se le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destino de Establecimiento abierto, por lo que permaneció recluida por un tiempo CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y siendo que en fecha 24-09-2007 le fue practicada redención de pena por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo detenida hace un total de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS , ahora bien, la penada desde el día 24-01-2008 se encuentra cumpliendo con la formula alternativa de cumplimiento de pena acordada y hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de VEINTIOCHO (28) DIAS, que aunado al tiempo que efectivamente estuvo privada de su libertad hace un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS y visto que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 10-03-2011.
SEGUNDO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada ASTRID CHARLOTE TARAZONA RODRIGUEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 10-04-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 10-11-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 10-07-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el 10-03-2009.

CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELI BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ