REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO”.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 y 16.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALBERTO LANDAETA MARCANO y ESTHER DEL VALLE MENDOZA MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.214 y V-11.636.148, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9595.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815, en sus carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO”, contra los ciudadanos RICHARD ALBERTO LANDAETA MARCANO y ESTHER DEL VALLE MENDOZA MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.865.214 y V-11.636.148, respectivamente, siendo admitida la demanda por auto de fecha 06 de Febrero de 2008. La apoderada actora, abogada SONIA FERNANDES, en diligencia suscrita en fecha 06 de Febrero del presente año, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó copia simple de los folios 12 al 18, ambos inclusive.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio siete (7) su vuelto y ocho (8), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena expedir las copias simples solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO", contra los ciudadanos RICHARD ALBERTO LANDAETA MARCANO y ESTHER DEL VALLE MENDOZA MENESES, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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