REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2008
Expediente Nº 1145/08
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA FFGRA Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-10-1989, bajo el Nº 08, Tomo 3-A.
ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA: Ciudadano: Jesús Carmelo Graffe Lara, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.908.674.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. MIGUEL GUILLERMO FRANCO D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.989.076, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.990; según se evidencia de Poder APUD ACTA de fecha 01-02-2.008.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: ARMEDICA PINO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.490.211.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Expediente Nº 1145/08
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veinte (20) de Diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, incoada por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Ffegra, C.A., contra la ciudadana: Armedica Pino Barrios (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “…se conmine a pagar a la demandada las mensualidades insolutas cuyos montos alcanza la cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,00 Bs.) mas los meses que sigan venciendo hasta la entrega material de dicho inmueble y que sea condenado en la definitiva a pagar las costas procesales, así como los daños y perjuicio a que diera lugar…” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000. ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha: 06-03-2.007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f 5.000,00).
En consecuencia el Tribunal Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase.
La Juez Titular
Dra. ANA TERESA AYALA
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1012-08
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1145-08
ATA/GG/El.-
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