REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2008
Expediente Nº 1148/08
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL ALAMO; Representada por los ciudadanos: Gilda Mariela Méndez Herrera, Marco Alexis Briceño González y Angélica del Valle Rangel Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.090.752, V-7.998.147 y V-6.489.988; respectivamente, según consta del Acta de Asamblea General debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 19-07-2007, asentado bajo el Nº 26, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. Sonia Fernández; venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.992.963, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el número: 57.815.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE CORRO BELLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.993.134.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Cuotas de condominio)
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Expediente Nº 1148/08
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veintiocho (28) de enero de 2008 por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS EL ALAMO, contra el ciudadano: ALBERTO JOSE CORRO BELLO (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “…en cancelar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 690.139,06) o su equivalente en la reconversión monetaria de SESENTA Y NUEVE MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 69.013,90) POR CONCEPTO DEL MONTO DE LOS Condominios adeudados, además de las costas y costos y honorarios profesionales que causen el presente juicio…” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000. ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha: 06-03-2.007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f 5.000,00).
En consecuencia el Tribunal Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase.
La Juez Titular

Dra. ANA TERESA AYALA
El Secretario,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1011-08
El Secretario,
GAMAL GAMARRA