REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 148º
Maiquetía, Once (11) de Febrero del año 2008
Expediente Nº 1151/08
PARTE ACTORA: Ciudadano: Nelson Wilson, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-636.506.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. Rosa Fuentes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.329.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BAR RESTAURANT EL PALACIO REAL, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13-12-2002, bajo el Nº 45, Tomo 65.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cumplimiento de Arrendamiento.
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Expediente Nº 1151/08

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Siete (07) de Febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio, incoada por el Ciudadano: Nelson Wilson, contra la Sociedad Mercantil Inversiones Bar Restaurant El Palacio Real (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “…Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00)…” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000. ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha: 06-03-2.007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f 5.000,00), por lo que la cantidad estimada por la parte actora a su demanda en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00) excede la cuantía asignada a las causas de este Juzgado.
En vista a lo antes expuesto y con fundamento a lo preceptuado, el Tribunal Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase.
La Juez Titular

Dra. ANA TERESA AYALA
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1013-08
El Secretario,

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1151-08
ATA/GG/El.-