REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de Febrero del año 2008
197° y 148°
PARTE ACTORA: ciudadano RAMON BERNAL OSSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.480.429.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dra. MARIBEL HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.346.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE PEREIRA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.793.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
EXPEDIENTE Nº 1150/08
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistos estos autos, y lo planteado por la parte actora en su libelo de demanda, en el cual solicita decreto de Medida Preventiva de Secuestro, el Tribunal ordena aperturar el presente Cuaderno de Medidas y para proveer al respecto, señala lo siguiente:
La parte actora, en su escrito libelar señaló a este Tribunal lo siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, solicito se decreto (Sic) medida de secuestro sobre el local comercial y se acuerde el deposito en mano del ciudadano RAMON BERNAL OSSORIO, plenamente identificado en auto…” (Sic).
Ahora bien, el Tribunal señala que el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, contempla las causales por las cuales se decretará el Secuestro, en específico el ordinal séptimo (7°) indica que la cautelar invocada se decretará sobre la cosa arrendada, y en el caso bajo análisis tenemos que estamos en presencia de un Contrato de Comodato, en el cual de conformidad con el artículo 1.724 del Código Civil, “… una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa” (Omissis).
En vista a ello y no siendo procedente la Medida de Secuestro solicitada, por no encontrarse dentro de las causales contempladas en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado la NIEGA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza,
El Secretario,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos post meridiem (01:30pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
GAMAL GAMARRA
ATA/GG/yaris
EXP Nº 1150/08
Sentencia: Interlocutoria
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