REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Febrero (15) de Febrero de 2008
197° y 148°

PARTE ACTORA: JUDITH ELENA CORREA PEREZ, representada por el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 4.565.087 y V- 4.119.024 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAQUITO JESUS TORRES GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.620.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EUSEBIO CARDENA VALVERDE y JENNY ANTONIETA FERNANDEZ VASQUEZ, el primero de nacionalidad peruana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. E- 82.014.908 y V- 11.501.010 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.419.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1080-07.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (TRANSACCION).
I
Previa distribución de Ley, se recibió en éste Juzgado en fecha 25-01-07, libelo de demanda contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Judith E. Correa P., a través de su representante ciudadano José Ramón Pérez, contra los ciudadanos Rafael E. Cárdenas V., y Jenny A, Fernández V. (Supra identificados).
En fecha quince (15) de Febrero de 2007, comparece el representante de la parte actora y mediante diligencia sustituye poder a los abogados Paquito Torres y Eduardo Mejías; asimismo, consignan recaudos relacionados con la presente demanda.
En fecha veintidos (22) de Febrero de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de las compulsas de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostátos pertinentes a ellas.
En fecha trece (13) de Marzo de 2007, comparece el apoderado de la parte actora, abogado Paquito Torres, quien mediante diligencia consignó los fotostátos para proveer sobre las compulsas de citación; ordenándose la elaboración y entrega de las mismas según lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de gestionar la citación.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2007, el Tribunal dictó auto acordando la citación de la parte demanda, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidos (22) de Marzo de 2007, comparece el apoderado de la parte actora, abogado Paquito Torres, quien mediante diligencia solicitó se le entregue la compulsa de citación de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; y en esta misma fecha el Tribunal acordó lo solicitado.
En fecha veintiséis (26) de Abril de 2007, el abogado Paquito Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Judith E. Correa Pérez y los ciudadanos Rafael E. Cárdenas V., y Jenny A, Fernández V., parte demandada (supras identificadas), asistidos del abogado Omar A. Sulbaran inscrito en el IPSA bajo el N° 32.419, consignaron escrito de convenimiento y solicitaron la homologación de ley.
En fecha Once (11) de Octubre de 2.007, el Tribunal dictó auto ordenado notificar, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a las partes intervinientes del presente proceso librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2007, el Alguacil Títular de este Juzgado José Saúl Castro Capote, consigna diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte actora ciudadano José Ramón Pérez, el cual mediante diligencia de fecha 02 de Noviembre 2007 manifestó su consentimiento y ratificó la transacción de la demanda formulada el día 26-04-2007.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2007, el Alguacil Títular de este Juzgado José Saúl Castro Capote, consigna diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada ciudadana Jenny Antonieta Fernández Vásquez, quien mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre 2007 manifestó su consentimiento y ratificó la transacción de la demanda formulada el día 26-04-2007.
En fecha once (11) de Febrero de 2008. el Alguacil Títular de este Juzgado José Saúl Castro Capote, consigna diligencia dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada ciudadano Rafael Eusebio Cardena Valverde, quien mediante diligencia de fecha 13 de Febrero 2008 manifestó su consentimiento y ratificó la transacción de la demanda formulada el día 26-04-2007.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En el caso sub judice, ambas partes celebraron ante este Tribunal contrato transaccional el que fue producido a los autos en fecha 26-04-2007, razón por la cual y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2008.
En su oportunidad legal archívese el presente expediente y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA.

EXP. N° 1080-07
ATAP/Gg/mamg.-