REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008)
197° y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. ANA ALMEIDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1137/07, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En Relación al Capitulo I, sobre el Merito Favorable de los autos, el Tribunal señala que no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos su admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen a los promoventes, deberán ser apreciadas por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones, éste Despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respecto fallo a dictar.
En relación a la Prueba Testimonial promovida en el Capitulo III, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:00am y 09:30am, a los fines que las ciudadanas MILAGROS VALENTINA PADRON RIVERO y IGLIBEDT JOSEFINA CASTILLO TORRES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.626.982 y V-12.706.703, respectivamente, rindan sus declaraciones.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
DRA. LUISA ELENA URBINA RUIZ
GAMAL GAMARRA



LEUR/GG/yaris
Exp. 1137/07