REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
Maiquetía, Veintidos (22) de Febrero del año 2008
Expediente Nº 1153/08

PARTE ACTORA: ciudadana FELICIA DURAN DE ARMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.086.041.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. CARLOS AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.866.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ALEJANDRA ILARRETA BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.155.403.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Desalojo
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2008 por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio incoado por la ciudadana FELICIA DURAN DE ARMAS contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ILARRETA BELLO (las partes identificadas supra ampliamente).
Para decidir el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señalo el monto de lo demandado de la siguiente manera: “…De conformidad con los Artículos 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil estimo el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 220.000) equivalente a DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00)…” (Sic).
Ahora bien, le corresponde a este Juzgado conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,ºº), según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy vigente; lo que según Decreto Presidencial Nº 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, tiene su equivalente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,ºº).
En consecuencia el Tribunal Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario que por distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase.
La Juez Temporal,

Dra. LUISA ELENA URBINA RUIZ
El Secretario,

GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio Nº 1022/08
El Secretario,

GAMAL GAMARRA

LEUR/GG/yaris
Exp. 1153/08






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
197º y 149º
Maiquetía, Veintidos (22) de Febrero del año 2008

Oficio Nº 1022/08
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Remito adjunto al presente oficio y constante de siete (07) folios útiles, expediente Nº 1153/08, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana FELICIA DURAN DE ARMAS contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ILARRETA BELLO, todo ello en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Juzgado en el día de hoy veintidós (22) de Febrero de 2008.
Remisión que se le hace, a los fines de su distribución.
La Juez Temporal,

Dra. LUISA ELENA URBINA RUIZ

Anexo lo indicado
LEUR/yaris
Exp. 1153/08